Ya es posible tramitar la reclamación del complemento de maternidad a favor de los hombres que han accedido a una pensión por jubilación, viudedad o incapacidad
En el año 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró discriminatoria la ley que excluía a los hombres del complemento de maternidad regulado en el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social.
El Tribunal Supremo ha establecido que el complemento por maternidad creado en 2016 y que solo se reconocía a las mujeres, debe reconocerse también a los hombres y con efectos retroactivos. De este modo, los padres jubilados con dos o más hijos entre el 1 enero de 2016 y el 3 febrero de 2021 pueden reclamar el complemento de maternidad y recuperar hasta un máximo de 21.000 euros.
¿Qué requisitos debo cumplir?
En primer lugar, debes ser padre de dos o más hijos, cuya edad es irrelevante.
Además, se te debe haber reconocido una pensión contributiva de la Seguridad Social entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. La pensión puede ser de jubilación ordinaria, de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, de viudedad o de incapacidad permanente.
¿Qué incremento se me aplicará?
Se sumará un porcentaje a tu pensión dependiendo del número de hijos.
En el caso de 2 hijos: 5 % de la pensión.
En el caso de 3 hijos: 10 % de la pensión.
En el caso de 4 o más hijos: 15 % de la pensión.
¿Cómo reclamarlo?
Si no eras funcionario, deberemos comenzar presentando una solicitud ante el INSS, el cual tendrá 3 meses para resolver. Posteriormente, si no te dan la razón, deberemos presentar una reclamación administrativa previa. Por último, será necesario presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Si, por el contrario, eras funcionario comenzaremos por presentar una reclamación ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas). Si nuestra pretensión es denegada será necesario interponer recurso de reposición potestativo previo al recurso contencioso-administrativo ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Para finalizar, en caso de que el recurso de reposición fuese denegado también, habría que acudir a la vía judicial e interponer la recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia.
¿Qué documentación hace falta aportar?
Debemos adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:
– Copia de tu DNI
– Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo tu pensión con el cálculo del importe de la prestación
– Libro de familia o certificado de nacimiento de tus
c/ Uría, 30, 6C
33011 Oviedo
Asturias
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